1. Apercibimiento verbal.
2. Si no es suficiente el apercibimiento verbal, se realiza un apercibimiento escrito al alumno disruptivo. Este parte está formado por 4 hojas multicopia en el que se recogen los datos del alumno, el profesor, la hora en la que se han producido los hechos y las causas que han motivado el apercibimiento escrito: una hoja blanca para entregar a Jefatura de Estudios, una rosa para el profesorado de guardia, una azul para el tutor, que la archivará en el cuaderno del tutor, en el expediente del alumno, y otra azul para enviar por correo a los padres. El profesor que haya apercibido por escrito al alumno debe contactar telefónicamente con los padres o representantes legales del mismo para notificarles la conducta inapropiada del alumno y que ha sido sancionado con un parte.
3. Si el profesor considera que el comportamiento lo merece, en el mismo parte podrá solicitar que el caso sea visto en la Comisión de Convivencia.
4. Si el tutor observa que el alumno acumula un número elevado de pares podrá convocar al Equipo Educativo para obtener información de todo el profesorado y solicitar, si lo estiman oportuno, que el caso sea revisado por la Comisión de Convivencia.
5. En ocasiones, y aunque ya se le haya realizado un parte por escrito al alumno disruptivo, el profesor lo expulsará de su clase ya que persiste en su conducta desconsiderada, con actividades para realizar bajo la supervisión del profesorado de guardia.
6. Si el comportamiento del alumno sigue siendo inapropiado de forma reiterada, será objeto de estudio por la Directora, asesorada por la Comisión de Convivencia, quien determina la sanción pertinente previa audiencia con el alumno responsable y con sus padres o representantes legales.
APERCIBIMIENTO VERBAL
Si un alumno tiene un comportamiento disruptivo será apercibido verbalmente por el profesor, para que cambie de actitud y se comporte de forma adecuada y respetuosa con las normas de convivencia del Centro educativo.
EXPULSIÓN DEL AULA
Si un alumno tiene un comportamiento disruptivo o contrario a las normas de convivencia dentro o fuera del aula, será apercibido verbalmente por el profesor que sea testigo de ese mal comportamiento. Si el apercibimiento verbal no es suficiente, el alumno será sancionado con un apercibimiento escrito y acompañado por el delegado o subdelegado de clase ante los profesores de guardia con una comunicación de las tareas que ha de realizar fuera de clase en esa hora o, si los hechos ocurren fuera del aula, por el profesor de guardia directamente.
Mientras se cumplimenta el apercibimiento escrito (el parte), es imprescindible describir lo que ha sucedido para que el profesorado de guardia sepa por qué se produce la expulsión.
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Si un alumno tiene un comportamiento disruptivo reiterado, o presenta una conducta contraria o grave a las normas de convivencia, será remitido directamente a Dirección o a Jefatura de Estudios, que tomará las medidas oportunas. En esta labor se cuenta con la ayuda de la Comisión de Convivencia que, a tenor de la información recabada sobre la actuación y conducta negativa de un alumno y previa audiencia al mismo y a sus representantes legales, realiza un estudio pormenorizado de la conducta del alumno y el impacto negativo que produce entre sus compañeros.
A tenor de los hechos el alumno puede ser sancionado de las siguientes maneras:
• Apercibimiento verbal resaltando lo negativo de su actitud y las consecuencias contrarias que pueden recaer sobre él si persiste en su actitud.
• Derivación al aula de convivencia durante un período determinado. El alumno realizará en primer lugar la ficha de auto observación y, si es necesario, algunas fichas sobre habilidades convivenciales. Asimismo, cumplimenta su propio compromiso de mejora y realiza las tareas académicas que le haya mandado el profesorado de las distintas materias, de forma que no haya un deterioro en su aprendizaje.
• El alumno es sancionado con la pérdida del derecho de asistencia a clase, siendo expulsado del Centro durante un período proporcional a la conducta contraria o grave a las normas de convivencia cometida, con un máximo de 29 días. A su reincorporación al Centro educativo, el alumno deberá ir temporalmente al aula de convivencia durante un tiempo determinado.